Estado (Fallos: 169:76 ; 217:122 ; 248:462 ; 252:184 ), pues no otorgan beneficios a individuos concretos sino en la medida en que éstos han sido designados para proveer a la República de las leyes que han de regirla.
De tal forma que la llamada "inmunidad de opinión" se erige como el privilegio que actúa más directamente y con mayor efectividad en la obtención de aquellos fines.
Sucintamente, pero con todo énfasis, en el Proyecto (Cap. XXXVII) Alberdi así describe el instituto: "El orador es inviolable, la tribuna es libre; ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador." (Segunda Parte, Sección 1", Capítulo Primero, Art. 41, "Bases", Ed. Plus Ultra, 1974).
Por ello, mientras que los de arresto y de proceso encuentran sus límites (artículos 69 y 70, respectivamente), la irresponsabilidad por las expresiones vertidas en el ámbito parlamentario es prácticamente absoluta (doctrina de Fallos: 234:250 ) y las personas que ampara no pueden ser molestadas por ninguna vía.
Disposición que está destinada a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, de modo tal que lo que se afirme en las discusiones previas, quedando al margen de toda persecución ulterior, permita que la tarea de alcanzar la ley que mejor responda a los intereses de la Nación cuente con la más alta expresión de protección de la disidencia del ministro doctor Carlos S. Fayt en Fallos: 321:2617 , considerando 249), Y puesto que "esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio, y frustrada la Constitución en una de sus más substanciales disposiciones", como ya sostuvo en 1863 la primera conformación del Tribunal en la causa suscitada a raíz de los dichos del senador Martín Piñero (Fallos:
1:297 ), comprender en esta prerrogativa a casos como el presente, busca resguardar la independencia de los mismos legisladores, surgiendo la irresponsabilidad de los ministros como una consecuencia accidental, aunque no por ello menos necesaria.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4390
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