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Fallos: 327:4392 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—VI-

La sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, alega el recurrente, vulneraría la garantía de igualdad ante la ley por cuanto mediante un indebido voluntarismo judicial, se estaría extendiendo un privilegio a personas no contempladas expresamente por la norma invocada.

Sobre este aspecto, es doctrina del Tribunal que la garantía que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional consiste en aplicar la ley a todos los casos, según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no es la igualdad absoluta o rígida la que se aplica, sino la igualdad para todos los casos idénticos, que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en las mismas circunstancias (Fallos: 321:92 ).

En consecuencia, el mero hecho de que exista una distinción o discriminación no basta por sí solo para declarar que una disposición viola esta garantía, sino que es indispensable, además, que las diferentes repercusiones de la norma se basen en una diferencia irrazonable o arbitraria (Fallos: 315:1594 ).

Ahora bien, en base a estos principios, no parece una "diferencia irrazonable" admitir que los ministros del poder ejecutivo, cuando concurren a las cámaras legislativas, puedan gozar de este privilegio teniendo en cuenta que éstos, por definición constitucional, participan en la formación de las leyes (artículo 99 inciso 3). Es precisamente esta nota, su carácter de colegislador, una de las "objetivas razones" doctrina de Fallos: 318:2611 ) que, por un lado, permiten —en este aspecto— equiparar a los miembros del Congreso con los ministros del Poder Ejecutivo y, por contraposición, constatar esta "desigualdad de condiciones" que justifica otorgarles, por sobre quienes no desempeñan estas funciones, un privilegio de estas características.

Parece afirmar el recurrente que el fundamento de esta inmunidad tiene su base en el origen electivo de los cargos de quienes los ostentan, en tanto que ellos "representan al pueblo" (fs. 669). Por el contrario, V.E. ha sustentado su legitimidad en "razones de orden público, relacionadas con la marcha regular del gobierno creado por la Ley Fundamental" (Fallos: 317:365 y 319:1699 ). Precisamente estos precedentes, en los que se había puesto en tela de juicio la inmunidad de los magistrados, corroboran la impertinencia de este agravio por

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4392

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