legislador o el ejercicio de sus funciones y no el lugar en que sus opiniones hayan sido emitidas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS,
La inmunidad constitucional respecto de la libre expresión del legislador busca tanto la protección del rol que desempeña en el debate como la custodia de un bien más amplio cual es la posibilidad de que el resto de la ciudadanía conozca acerca de materias que, de otro modo, podrían quedar limitadas a ese debate o al aun más restrictivo marco de las comisiones parlamentarias (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional tienen una elevada significación pues su finalidad no es la de proteger a un miembro del parlamento para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, habilitando a los representantes del pueblo a cumplir sus funciones sin temor a acciones civiles o criminales (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). .
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La inmunidad de opinión se enhebra con el adecuado funcionamiento del sistema representativo y republicano en que se sostiene el andamiaje institucional y la protección del representante del pueblo en el desempeño de ese mandato también se origina en el principio de la soberanía popular que ha sido delegada para el ejercicio de sus funciones (art. 33 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS. .
La protección conferida por el art. 68 de la Constitución Nacional se refiere estrictamente al ejercicio de las funciones parlamentarias con respeto absoluto al principio de la soberanía popular con el objeto de proteger el discurso de los senadores y diputados tanto frente a las eventuales presiones de los individuos como en relación a la eventual intromisión de los poderes Ejecutivo y Judicial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS. .
La lectura de la segunda parte de la Constitución Nacional de acuerdo con una aproximación funcional permite afirmar que existen fundamentos de orden textual y de conveniencia institucional que tienden a asegurar la suficiente protec
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4383
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