3?) Regístrese, hágase saber y fecho, archívese.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.
GABRIELA CHEDID
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.
El empleo público guarda diferencias fundamentales con el contrato de trabajo —entrelas que se destaca la estabilidad consagr ada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que justifican, en principio, la adopción de regímenes jurídicos distintos.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
Las relaciones de der echo entre el Estado y el empleado público, no nacen de un contrato de locación de servicios, sino de un acto de imperio o de mando, en virtud del cual se inviste al agente que acepte su designación, de la función pública, reglamentada por leyes, decretos y resoluciones del superior.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
La relación defunción o de empleo público es de naturaleza contractual, pero no configura un contrato de derecho privado.
EMPLEADOS JUDICIALES.
Sin perjuicio de que los agentes del Poder Judicial, por principio, están excluidos del estatuto del personal civil de la Administración Pública Nacional, en lo referente al régimen de licencias resulta de aplicación lo dispuesto por la acordada N° 34/77 y, supletoriamente, conforme a la remisión del art. 36 de esa norma, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil dela Administración Pública, aprobado por decreto 3419/79.
EMPLEADOS JUDICIALES.
Si bien el art. 20 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional no contempla una solución explícita al caso de alumbramiento sin vida, sí lo hace el
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:74
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