ción a los ministros del Poder Ejecutivo para cumplir, sin temores a eventuales demandas o presiones, con las conductas descriptas en los arts. 71 y 106 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PODERES IMPLICITOS,
La doctrina de la existencia de poderes implícitos atiende a la valoración de atribuciones que no depositadas expresamente en rama alguna, puedan considerarse razonablemente apropiadas y relevantes para el ejercicio de los poderes expresamente otorgados a determinado departamento, en cuyo caso puede admitirse que constituyan un acompañamiento de estos últimos, pero su extensión no puede ir más allá de lo que fuere rigurosamente necesario para que la facultad expresa no resulte ilegítima y gravemente impedida, por lo que mal podría depender el establecimiento de sus límites de la discreción del órgano que los ejercite (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PODERES IMPLICITOS. .
Con la doctrina de la existencia de poderes implícitos se trata únicamente de reconocer ciertas atribuciones que son imprescindibles para el ejercicio de las expresamente concedidas, que puedan considerarse adecuadas y compatibles con el diseño general de la Constitución, pero que no son constitutivas ni independientes de los poderes expresamente concedidos, sino auxiliares y subordinadas con el objetivo de favorecer -dentro del régimen republicano- tanto la separación como el equilibrio armónico de los poderes en función de lograr la plenitud del estado de derecho (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Cuando el ministro concurre a la sesión parlamentaria lo hace con una inmunidad implícita ya que no parece posible considerar que la Constitución Nacional haya concedido tales facultades y deberes a aquél sin conferirle la protección de las opiniones que emite cuando responde a las necesidades institucionales de una limpia comunicación con el Poder Legislativo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS,
La inmunidad limitada de los ministros en su comparecencia ante las cámaras del Congreso de la Nación es un instrumento apropiado tanto para evitar la presión inadmisible sobre funcionarios del Poder Ejecutivo como para lograr el ejercicio desinhibido de los deberes del cargo ministerial sin prevenciones respecto a eventuales responsabilidades civiles o penales por sus dichos en el ámbito parla mentario y en el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 71 y 106 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4384
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