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Fallos: 327:4387 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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INMUNIDADES PARLAMENTARIAS, -
La inmunidad de opinión de los ministros tiene un alcance limitado porque se refiere exclusivamente al despliegue de las funciones que resultan de los arts. 71 y 106 de la Constitución Nacional; su inmunidad emana de los poderes implícitos por el ejercicio de la función particular que resulta de esas normas y no del carácter mismo del desempeño de la función ministerial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MINISTROS.
La inmunidad implícita y limitada a los supuestos previstos por los arts. 71 y 106 no importa una concesión irrestricta a los ministros del Poder Ejecutivo porque ella encuentra sus límites en la facultad que tiene el presidente de la Nación para remover al jefe de gabinete y a los demás ministros del despacho (art. 99, inc. 79) y de la Cámara de Diputados de ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los ministros por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones y del Senado de juzgarlos en juicio público (arts. 53 y 59 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: ' Contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal fs. 644/656), que hizo lugar a la excepción de falta de acción y, en consecuencia, sobreseyó a Domingo Felipe Cavallo por los delitos de calumnias e injurias, la querella interpuso recurso extraordinario fs. 658/671), que fue concedido a fs. 678/679.

—I-

Se agravia el recurrente de que la extensión otorgada por la Alzada al artículo 68 de la Constitución Nacional resultaría lesiva del principio de igualdad, al concederse privilegios a personas no específicamente contempladas en él. En este sentido, impugna la interpretación de la sentencia por cuanto considera que no resulta posible este análisis cuando la norma claramente delimita su ámbito de aplicación.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4387

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