29) Que esta Corte tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Fallos:
305:1872 ; 308:1673 ; 323:3592 y 324:3696 , entre otros).
3) Que, además, no surge de las constancias obrantes en el expediente que se hubiera afectado el desempeño de las actividades propias de la representación consular o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, hasta tanto no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados no procede la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 306:988 ; 311:916 y 2125; 317:1121 y sus citas, entre tantos otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que el presente sumario no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirlo al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— AuGUusTO C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CarLos MAQquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLos S. FAYr Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que en el caso resulta de aplicación la doctrina que surge de Fallos: 323:3592 , disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Vázquez; y 325:1364 , disidencia de los jueces Boggiano y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, sin que modifique lo expuesto la trascendencia del asunto o la falta de elementos que demuestren que se hayan afectado las actividades propias de la sede diplomática o la de sus funcionarios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente causa es competencia originaria de la Corte. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, por su intermedio,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3845
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