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Fallos: 327:3842 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que es jurisprudencia constante de esta Corte que la recusación de los jueces que la integran, formulada después de dictado un pronunciamiento, es inadmisible y debe ser rechazada de plano (Fallos: 280:347 ; 303:1943 ; 310:338 y 2011, entre muchos otros). De lo contrario, la recusación inoportuna y no basada en ninguna de las causales legales -ya que no lo es la doctrina sentada en la sentencia— se constituiría en un inadmisible subterfugio para lograr que cualquier decisión regularmente dictada fuese revertida por jueces subrogantes, eliminando así el carácter supremo que la Constitución le atribuye a este Tribunal.

29) Que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias simples, a fin de que el tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio (art. 238, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que es manifiestamente inadmisible contra sentencias definitivas o interlocutorias.

3) Que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de incidente ni recurso de nulidad, salvo circunstancias excepcionalísimas de error material evidente o vicios procesales que no se dan en el caso, sin que la supuesta nulidad pueda fundarse en la discrepancia con la resolución dictada.

4) Que en atención a las razones expuestas por la señora jueza Elena I. Highton de Nolasco, corresponde aceptar su excusación para entender en la presente causa.

Por ello, se rechazan la recusación, la reposición y la nulidad solicitadas. Acéptase la excusación de la señora jueza Elena 1. Highton de Nolasco. Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 183/185.

AUGUSTO C£sar BELLUsCIO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3842

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