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Fallos: 317:1121 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, ala quesele remitirá. Agréguese copia de la decisión recaída en el mencionado expediente y hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.


HOSPITAL ISRAELITA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Si —sin perjuicio de que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten calidad de aforados— ningún funcionario, de la representación diplomática ha pedido formalmente ser tenido por querellante en la causa por amenaza telefónica recibida en el Hospital Israelita en la que se hizo referencia ala colocación de artefactos explosivos en la Embajada de Israel, y nose advierte que se haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación, el tema es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 19, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Instrucción de la Capital Federal N° 14 dispuso poner en conocimiento de V. E. la tramitación dela causa "Hospital Israelita, víctima deintimidación" —iniciada con motivo de una llamada anónima a dicho nosocomio que alertó sobrela colocación de artefactos explosivos— ya que la amenaza también comprendióa la Embajada de Israel.

Al respecto, cabe recordar que es doctrina reiterada del Tribunal que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los artículos 100 y

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1121

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