mantiene unido a la sociedad (Papachristou v. City of Jacksonville, 405 U.S. 156 1972).
En el mencionado precedente norteamericano el tribunal analiza la influencia del derecho inglés en ese tipo de normas y recuerda que luego de la ruptura del estado feudal en Inglaterra mucha gente quedó desempleada y hubo estatutos que prohibieron el movimiento de trabajadores en el área de sus casas buscando por las ciudades mejores oportunidades.
17) Que en nuestro país también desde sus comienzos han existido mecanismos para llevar a cabo ese tipo de detenciones sin sustento legal o manipuleando las normas. En este sentido es elocuente la carta enviada por el jefe de la Policía de Buenos Aires el 26 de enero de 1885 al intendente D. Torcuato de Alvear donde lo notifica que dando cumplimiento a su pedido fueron llevados a la comisaría todos los mendigos encontrados en la ciudad "y que aquellos "que han resultado ser pobres de solemnidad" fueron enviados al Asilo de Mendigos, quedando detenidos aquellos que eran sólo vagos, recordando el jefe de Policía que no existía ley que pene la vagancia ni por consiguiente Juez a quien puedan ser sometidos" [sic]. La municipalidad respondió dictaminando que "los individuos que han esplotado la caridad pública, bajo la calidad falsa de mendigos, han cometido una infracción de policía, contra el decreto de 28 de febrero de 1823 que prohíbe la mendicidad sin un certificado del gefe del departamento que acredite la indigencia; y han cometido además el delito correccional previsto en el art. 33 del Código Civil, defraudando a otros bajo calidades imaginarias y empleado la mendicidad como un ardid o engaño" [sic]. (Memorias de la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, 1884, t. IL, págs. 100/101, Impr. Biedma).
18) Que esta Corte tiene dicho que no cabe "...apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste, pues de hacerlo así olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella" (Fallos: 313:1007 , entre otros).
19) Que la presente decisión no implica desconocer la preocupación existente por la seguridad pública que vive nuestra sociedad, en efecto, si las herramientas de prevención que nos da el Poder Legisla
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3839
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