A fs. 56, amplió la demanda por los importes devengados hasta octubre de 1997.
Afs. 102/142, la Provincia opuso excepción de prescripción parcial! de la acción, respecto de la deuda correspondiente al período que se extiende desde julio de 1986 a junio de 1991, con fundamento en el art. 4027 del Código Civil.
Asimismo, solicitó la citación como tercero del Estado Nacional, en los términos de los arts. 103 y siguientes del Código Procesal Civil, Comercial, Rural y Minero de la Provincia, en razón de ser el exclusivo responsable de la deuda reclamada por el período anterior al 10 de enero de 1992, en tanto, hasta ese momento, fueron las autoridades dependientes del Gobierno Nacional quienes se hallaban a cargo de la Administración del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Fundó dicha citación en la cláusula transitoria segunda de la Constitución Provincial, que establece que "La Provincia no reconoce ninguna deuda, obligación o compromiso de cualquier naturaleza que, hasta la asunción de las autoridades constitucionales, hayan contraído o contraigan las administraciones de los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional, con excepción de aquéllas que sean expresamente reconocidas por las autoridades constitucionales competentes de la Provincia".
Además, invocó el Convenio N° 1122, que celebró con el Estado Nacional el 17 de diciembre de 1993 —que fue ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 206/94 y aprobado por la Provincia por la ley 118 y también ratificado por decreto 3135/93—, cuya cláusula segunda establece que el Estado Nacional se compromete a asumir los créditos y deudas correspondientes al Territorio Nacional, en los modos, plazos y procedimientos a que se refiere su anexo II, el cual fue reproducido por el decreto nacional 554/94.
Señaló que el art. 1 de dicho decreto dispone que el Estado Nacional asume todas las deudas originadas en causa o título existentes al 10 de enero de 1992, derivadas de la actuación de las autoridades delegadas del Poder Ejecutivo Nacional en el Ex-Territorio Nacional, salvo cuando hubieren sido asumidas por la Provincia, circunstancia que no
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3847
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