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Fallos: 327:3843 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SERGIO DANTE ALTAMIRANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

No procede la competencia originaria de la Corte Suprema en la causa en la que se investiga la presunta infracción a los arts. 282 y 286 del Código Penal si no surge de las constancias obrantes en el expediente que se hubiera afectado el desempeño de las actividades propias de la representación consular o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Si el art. 117 de la Constitución Nacional tiene como finalidad el resguardo de las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones que justifiquen efectuar distingos entre un país y sus representantes, sometiendo al primero a la justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones internacionales se hallan involucradas ya sea que el caso concierna al Estado extranjero en sí o a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis actúe la Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Federal de Formosa, declinó su competencia en favor de la originaria de V. E., para conocer en la causa instruida por la infracción a los artículos 282 y 286 del Código Penal, presuntamente cometida en la sede del Consulado de la República del Paraguay de la ciudad de Clorinda (fs. 28/29).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3843

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