la Constitución Nacional- y ha sido citado como tercero el Estado Nacional, quien ya ha intervenido en autos —con derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 310:211 ; 314:830 ; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).
En tales condiciones, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 19 de agosto de 2004. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CAros S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARrLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsCO.
Nombre del actor: S.A.D.A.I.C.
Letrados apoderados: Dres. Adrián Alejandro Raso y Ernesto Gabriel Mazzola, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo de la Puente.
Nombre de la demandada: Provincia de Tierra del Fuego. fiscal de Estado, Dr.
Virgilio Juan Martínez de Sucre, con el patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Hugo Francavilla y Susana María Beloso.
Estado Nacional Argentino: Dr. Juan Arturo Soria. .
Ministerio Público: fiscal federal subrogante, Dr. Horacio Guillermo Sourrouille.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3849
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3849¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 849 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
