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Fallos: 324:3696 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal afs. 222/223 vta., declárase que la causa sub examinees de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.


VERONICA MAXIOTTA v. EMBAJADA ve EGIPTO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de la vías que determinan los artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga ala Corte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La Corteno puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobreuna causa, si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según los arts. 1 dela ley N° 48, 2" de la ley N° 4055 y 24, inc. 1° del decreto-ley N° 1285/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Resultan ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema las causas deducidas contra estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten la calidad de aforados.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3696

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