se requiera la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1, último párrafo del decreto-ley 1285/58.
CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.
S.A.D.A.I.C. v. PROVINCIA De TIERRA ver FUEGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si la demandada a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de derechos de autor es la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y fue citado como tercero el Estado Nacional, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C.), promovió demanda, ante el Juzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliada, de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, contra dicho Estado local y/o L.U 87 TV Canal 11 de Ushuaia, a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de derechos de autor, adeudados por el uso y/o transmisión del repertorio musical de la sociedad, desde julio de 1986 hasta la fecha de presentación de la demanda (20 de junio de 1997), y que se notifique a dicha emisora la suspensión de la autorización y la prohibición del uso del repertorio musical.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3846
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