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Fallos: 327:3850 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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HECHO NUEVO.
El art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza a las partes a denunciar hechos nuevos que consideren que tienen relación con el tema litigioso, en la medida en que sean alegados hasta cinco días después de notificada la apertura a prueba.

HECHO NUEVO.
Corresponde admitir la alegación de los hechos nuevos invocados siendo innegable la relación de ellos con la cuestión que se ventila si se tiene en cuenta que se enmarcan en la pretensión provincial de gravar con el impuesto de sellos contratos emanados de la actora con posterioridad a la interposición de la demanda y antes de la apertura a prueba de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 138 la Provincia de Salta denuncia como hecho nuevo que la actora pagó, el 8 de julio de 2003, la suma de $ 715.504,60 en concepto de impuestos de sellos reclamada en el expediente administrativo Ne 22-233820/99.

Esta última, por su parte, al contestar el traslado conferido al planteo no se opone a su formulación, pero le asigna a la conducta denunciada alcances diversos de los que pretende atribuirle la contraria.

Asimismo, en esa ocasión y también a fs. 265, alega hechos que pretende subsumir bajo la figura procesal antedicha; los que consistirían en la pretensión provincial de gravar con el impuesto referido diversos contratos suscriptos con posterioridad a la interposición de la demanda. La Provincia de Salta pide que se rechace su invocación por las razones que indica en los escritos de fs. 269/271 y 290/291.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3850

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