se da en el presente litigio. También fundó su petición en los arts. 2, 3, 4 y 5 de ese cuerpo legal.
A fs. 143, el Juez provincial citó al Estado Nacional a fin de que tomara intervención en autos y a fs. 180, hizo lugar a la defensa articulada por éste (v. fs. 162/171) y se declaró incompetente, de conformidad con los fundamentos del dictamen del Fiscal (v. fs. 179), en tanto consideró que la causa correspondía a la Justicia Federal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en razón de las personas intervinientes. . .
Contra dicho interlocutorio, la actora interpuso recurso de apelación y nulidad (v. fs. 182/186) y, ante el rechazo por la Cámara (v.
fs. 204/210), interpuso el extraordinario de casación (v. fs. 217/227), que fue concedido parcialmente por dicho Tribunal (v. fs. 230/232). Por lo tanto, decidió recurrir en queja (v. fs. 238/245).
Elevados los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia v. fs. 250), éste admitió en su totalidad el recurso (v. fs. 305/313) y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Federal de Ushuaia.
A fs. 331/332, el Juez Federal también declaró. incompetencia, por entender que la causa correspondía a la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parte una Provincia en una causa civil y, además, en razón de las personas, por haber sido citado a juicio el Estado Nacional.
A fs. 352, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público. .
—I- .
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, éste corresponde a la instancia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que es demandada la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3848
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