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Fallos: 325:1364 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS ve AMERICA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

No procede la competencia originaria de la Corte en las causas en que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, máxime cuando no se hubieran afectado las actividades propias de la legación o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Mientras el art. 117 de la Constitución Nacional establece que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción "originaria y exclusivamente", el art. 116 no efectúa esa expresa referencia respecto de los Estados extranjeros (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos L concernientes a embajadores extranjeros le fue atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional, asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las y naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1364

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