EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS ve AMERICA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
No procede la competencia originaria de la Corte en las causas en que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, máxime cuando no se hubieran afectado las actividades propias de la legación o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Mientras el art. 117 de la Constitución Nacional establece que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción "originaria y exclusivamente", el art. 116 no efectúa esa expresa referencia respecto de los Estados extranjeros (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos L concernientes a embajadores extranjeros le fue atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional, asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las y naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1364
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1364¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
