Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3844 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

De los antecedentes agregados a la causa surge que el ciudadano argentino, Sergio Daniel Altamirano, habría pagado allí, con un billete de cien dólares estadounidenses falso, el arancel correspondiente a la legalización de la autorización para conducir vehículos de terceros.

Al respecto, la Corte tiene reiteradamente establecido, que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58 (Fallos:

297:167 ; 305:1148 y 1872; 308:1673 ; 311:1187 y 2788; 312:2487 ; 313:213 , 397; 323:3593 y 324:3696 ).

Por otra parte, tampoco advierto —por las características del hecho ver fs. 1, 8 y 12)- que la conducta a investigar tenga entidad suficiente para afectar las actividades propias del consulado o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso.

Sobre la base de estas consideraciones, y en tanto no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados, opino que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 306:988 ; 311:916 , 2125; 324:3696 , 3853 y C. 3314, XXXVIII in re "Cruz Pacheco, Francisco s/ denuncia por robo en consulado chileno" resuelta el 10 de abril de 2003, Fallos: 326:1233 ). Buenos Aires, 2 de julio de 2004. Luis Santiago González Warcalde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente causa —en la que se investiga la presunta infracción a los arts. 282 y 286 del Código Penal que se habría cometido en la sede del consulado de la República del Paraguay en la ciudad de Clorinda— llegó a conocimiento de este Tribunal a raíz de la declaración de incompetencia del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Formosa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3844

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos