FRANCISCO CRUZ PACHECO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Estados extranjeros.
Los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 12, del decreto-ley 1285/58.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Estados extranjeros.
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la causa instruida por el delito de robo cometido en un consulado al carecer dicha conducta de suficiente entidad para afectar las actividades propias de la sede consular ola de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Estados extranjeros.
Mientras el art. 117 de la Constitución Nacional establece que en todos los asuntos concernientes a embajador es, ministros y cónsules extranjeros, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción "originaria y exclusivamente", el art. 116 no efectúa esa expresa referencia respecto de los Estados extranjeros (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Cónsules extranjeros.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le fue atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional, asegurando a sus representantes diplomáticos acr editados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1233
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