271.XXXVII in re "Alderete, Víctor Adrián s/causa N° 3056" del 18 de octubre del corriente año), proponiendo una interpretación que, en mi opinión, acoge debidamente las garantías que se intentó resguardar en Fallos: 320:2118 y, desde otro aspecto, tutela adecuadamente la naturaleza excepcional que constituye la esencia del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, además de ubicar a la Cámara Nacional de Casación Penal en el papel de "tribunal intermedio", conforme la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585 .
No escapa al suscripto que, en principio, las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas a la instancia de excepción (Fallos: 302:1134 ; 307:474 ; 311:357 y 519; 313:77 , entre otros), pero tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el tribunal a quo incurrió en un excesivo rigor formal al ponderar las exigencias legales de la apelación (Fallos: 310:1000 , 311:148 y 1721; 322:702 ).
En base a estos principios, a mi juicio, la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal es impugnable por este medio, ya que cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, se traduce en una violación de la garantía de debido proceso (Fallos:
311:1446 ; 312:426 ; 314:564 ; 316:1057 ; 317:502 ; 318:1583 ; 319:88 ; 320:193 , 399 y 1939; 321:2243 ; 322:87 , 1605 y 2080; 323:798 y 800; entre otros) y en estos casos el Tribunal ha admitido el recurso, en salvaguarda de esta garantía, cuando se presentan supuestos de arbitrariedad (Fallos: 299:268 ; 301:1149 ; 313:215 ).
—V-
Es tradicional la doctrina de la Corte por la cual se considera tribunal superior de la causa a aquél que dentro de la respectiva organización procesal se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal o para reparar el gravamen del recurrente (Fallos: 304:1468 y 1563; 305:524 ; 306:1379 , entre otros).
Y, si anteriormente se consideraba "superior" al tribunal que dirimía el litigio una vez agotados los recursos ordinarios que autorizan a pronunciarse en dicha materia (Fallos: 305:1563 ), a partir de los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3300
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