Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado en la presente.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLro RoBERTto VÁzauez.
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA v. CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.
Si bien como regla las decisiones que dedaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo cual se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
EJECUCION FISCAL.
La defensa del derecho federal y constitucional —en el caso en que la prestataria del servicio público de distribución de gas natural (ley 24.076) se opuso al cobro del derecho municipal de ocupación del espacio subterráneo, invocando la exención establecida en el decreto nacional 2451/92- no puede ser rechazada con base en razones de mero orden formal ya que, de otro modo los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin base suficiente en las apreciaciones de su contenido y alcance.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las decisiones en cuestiones de competencia son equiparables a sentencias definitivas cuando existe denegación del fuero federal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:798
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