precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) —si bien referidos a la jurisdicción provincial, V.E. ha establecido que debían agotarse todas las instancias, inclusive las denominadas "extraordinarias" correspondientes a los recursos ante los superiores tribunales de justicia locales.
En este sentido, en "Strada" la mayoría destacó que resultaba irrelevante la clasificación entre instancias ordinarias y extraordinarias, pues lo que corresponde examinar no son éstas, sino sus aptitudes -de cualquiera de ellas- para generar la revisión del litigio (del considerando 79), Ahora bien, a raíz de la vigencia del actual Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) se creó la Cámara Nacional de Casación Penal (leyes 24.050 y 24.121), que posee facultades revisoras —por intermedio de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión— no sólo respecto de aquellas resoluciones que dicten los tribunales orales, sino también de las que adopten los jueces de instrucción (doctrina de Fallos: 317:1346 ).
En su génesis, atendiendo a razones de celeridad en el trámite de los juicios penales y a la naturaleza del proceso con instancia oral, el acceso a ese tribunal fue legislado restrictivamente. Se excluían de su competencia las cuestiones de hecho y prueba, que quedarían a exclusivo criterio de los tribunales inferiores y se consideraban irrecurribles diversas resoluciones, ya sea por el carácter del recurrente o por la índole de la decisión.
Pero con el transcurso del tiempo y a raíz de su propia jurisprudencia y la de la Corte, esta competencia fue interpretada con mayor amplitud.
Así, actualmente se admite la revisión de las sentencias con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 321:3663 y 3695, entre otros); se declaró la inconstitucionalidad de la limitación a acceder a esa instancia en razón del monto de la condena (Fallos: 318:514 ); se admitió su intervención en los juicios que tramitan bajo el régimen de la ley 23.077 (Fallos: 322:2488 ) y en los recursos contra las decisiones tomadas por las cámaras federales en el marco de los procesos regidos por el artículo 10 de la ley 23.049 (Competencia 1433.XXXVTI in re "Corrés, Julián Oscar s/recurso de queja" resuelta el 21 de mayo del corriente
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3301
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