Ello ocurre en el caso en que se elevó el monto del resarcimiento derivado de una enfermedad profesional y se modificá el punto de partida de los intereses ya que, frente a.los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados por la actora, limitado exclusivamente al quantum del resarcimiento, el a quo no tenía facultades para expedirse sobre cuestiones que mo habían sido propuestas en debida forma (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi ciente. Si el a quo modificó lo decidido en la instancia anterior acerca de la indemnización derivada de una enfermedad profesional, expidiéndose sobre cuestiones no propuestas, su afirmación en el sentido de que tal —_ proceder estaba justificado debido a la realización de una reformalización, integral de la técnica empleada para fijar el resarcimiento y a la necesidad de determinar el momento de exteriorización del daño, no pasa "de ser una mera afirmación dogmática sin sustento normativo mi fáctico, lo cual descalifica el fallo como acto judicial válido.
JUVENAL JUNAQUINO MEDINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio.
a la instancia de excepción, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta si el escrito contiene argumentos suficientes sobre los temas que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran incluidas las exigencias legales de apelación (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa. . —Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal si el recurrente hizo un relato claro de los hechos y objetó con argumentos bastantes las conclusiones 1) 26 de mayo. Fallos: 302:674 ; 304:357 .
2) 26 de mayo. Fallos: 299:268 ; 300:436 ; 301:1149 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1000
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