año). También se permitieron los recursos de la defensa (Fallos:
320:2451 ) y del fiscal (Fallos: 320:1919 ) contra la concesión o denegación de la suspensión del juicio a prueba.
Se otorgó así una interpretación más dúctil de los requisitos formales establecidos en los artículos 456 al 475 del código procesal, atendiendo a dos objetivos primordiales: resguardar la garantía de la doble instancia —el precedente "Giroldi"- y evitar que el recurso extraordinario sea la única forma de rever casos que podrían encontrar adecuada solución en aquella instancia, instaurándose así una suerte de "per saltum legal implícito" (ver punto V del dictamen del 1° de febrero de 1995 en M 820.XXIV in re "Martini, Simón Antonio s/robo y atentado a la autoridad").
Siguiendo estos lineamiento y tal como se expresara en Fallos:
318:514 , la Cámara Nacional de Casación Penal satisface el alto ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante él pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta sería un producto más elaborado (Fallos:
318:514 , considerando 139), ya que por su condición se encuentra habilitada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema (Fallos: 320:277 , considerando 6° del voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
Pero partiendo de este principio general, el Tribunal ha contemplado algunas excepciones (Fallos: 321:3630 ; 322:1605 y P 1042.XXXVI in re "Panceira, Gonzalo y otros s/asociación ilícita" resuelta el 16 de mayo del cte. y S 471.XXXVII in re "Stancanelli, Néstor Eduardo y otro s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad" resuelta el 20 de noviembre del corriente año) en ocasiones en las que se restringía la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, afectándose así el derecho a gozar de la libertad durante el proceso, al que la Corte ha conferido jerarquía constitucional (Fallos: 314:451 , considerando 2° y 321:3630 ), ya que, como V.E. tiene dicho, esta garantía requiere una tutela inmediata (doctrina de Fallos: 312:772 y 1904; 314:791 ; 320:2118 ; 321:3630 y 1328; 322:1605 y 2080, entre otros).
Situación que se extendió también a los procesos de habeas corpus donde, al flexibilizar el requisito formal del superior tribunal, se atiende
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3302
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