acabadamente a la finalidad tenida en mira por el legislador al crear este amparo de rango constitucional (del voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez en Fallos: 321:3611 ).
Ello sin perjuicio de señalar que, además de esta condición, debe existir en el caso cuestión federal suficiente para provocar la intervención de la Corte (del considerando 3° en "Stancanelli, Néstor Eduardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad", ya citado y sus precedentes).
Son pues estos los casos en los que se debe interpretar que las cámaras de apelaciones constituyen la máxima instancia en el orden nacional, ya que la restricción de los derechos que podría acarrear el sometimiento a un proceso penal merece, en algunas ocasiones, una rápida solución, y la multiplicación de las instancias recursivas redundaría en perjuicio de la urgencia del caso.
Circunstancias que no concurren en el presente toda vez que el agravio se basa en el rechazo de la prescripción que no traerá, por sí, una restricción de la libertad sino únicamente la obligación a seguir sometido a proceso.
Además este tipo de resoluciones, conforme la doctrina de la Corte, no constituyen, a los efectos del recurso extraordinario, sentencia definitiva ni equiparable a tal (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 288:159 ; 295:704 ; 298:408 ; 303:740 ; 304:152 ; 307:1030 ; 312:552 y 573; 314:545 ; 315:2049 y 322:360 , entre otros) supuesto este último que V.E. ha admitido, por vía de excepción, si resulta afectado el derecho de gozar de la libertad durante el transcurso del proceso (Fallos: 306:1642 y 1778; 311:252 y 2136, entre otros).
—VI-
Por todo lo expuesto, en mi opinión corresponde rechazar la presente por falta de personería y por no encontrarse a derecho el imputado; salvo que por las peculiares circunstancias que rodean a este proceso resolviere, teniendo por válida la presentación, admitir la queja y abrir el recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001 Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3303
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