— II Por otro lado, conforme surge del oficio glosado a fs. 92, el 21 de marzo del corriente año la magistrada actuante requirió a las autoridades de la República de Chile su extradición y consecuente detención.
Una arraigada jurisprudencia de la Corte ha rechazado sistemáticamente la procedencia del remedio extraordinario —ya sea por vía de recurso o mediante queja— cuando el recurrente se encuentra prófugo (Fallos: 215:407 ; 237:554 ; 238:381 ; 259:365 ; 265:376 ; 289:192 ; 292:595 ; 293:50 ; 298:360 ; 301:1051 ; 302:1363 ; 306:866 ; 307:1195 ; 310:2093 ; 311:1725 ; 313:517 ; 314:1751 ; 316:1807 ; 318:2423 ; 323:1094 , entre otros), ya que en virtud de su situación carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él mismo ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por un acto propio su puntual satisfacción (Fallos: 33:83 ; 53:74 ; 310:1093 , 2322; 311:2397 , entre otros).
—IV-
Más allá de lo expuesto, teniendo en cuenta que V.E. podría considerar que no corresponde aplicar esta doctrina, atento a las peculiares características de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal donde media pedido de extradición del recurrente, paso a expedirme sobre la admisibilidad del recurso.
El rechazo de la queja por casación denegada se funda en que, a criterio de la alzada, la cámara de apelaciones resultaría el superior tribunal de la causa a los efectos de la interposición del recurso extraordinario, citando, en apoyo de esta postura, el precedente "Rizzo" Fallos: 320:2118 ).
Se agravia el recurrente de lo resuelto en base a la doctrina de la arbitrariedad. En este sentido destaca que la decisión de la casación carece de fundamentación suficiente y se apoya en afirmaciones dogmáticas, omitiéndose el tratamiento de los motivos esgrimidos por los impugnantes. Destaca también que la doctrina citada por la Alzada no resulta aplicable a este supuesto.
Sobre dicha cuestión, esta Procuración General ha tenido ocasión de expedirse recientemente en un caso de características análogas (A
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3299
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