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Fallos: 311:357 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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JAIME ALBERTO BARCESSAT v. JORGE SIMON BARCESSAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

— Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraor- .

dinaria (1). ° . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

" Losagravios derivados de la propia conducta omisiva del recurrente no resultan - susceptibles de suscitar la intervención de la Corte (2). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. - t— Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la imposición dé las costas, cuando la decisión sólo contiene una fundamentación aparente y prescinde de la . consideración de circunstancias relevantes de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. - Corresponde dejar sin efecto la decisión que para disponer que los gastos de la tasación, de conformidad a lo establecido en cl art. 23 de la ley 21.839, serían a cargo de las partes en el juicio de división de condominio, en función del inferior " valor adjudicado a los bienes en el acuerdo particionario, frente al emergente de la-tasación judicial, omitió ponderar que al cumplirse el procedimiento respectivo, no existían estimaciones contradictorias y que tal anomalía no sólo fue , consentida por las partes sino también por todos los profesionales intervinientes en el juicio, quienes resultaron, a la postre, beneficiarios por una regulación .

acorde con los valores periciales. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciús arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que regula honorarios, si - — utiliza pautas de excesiva latitud, omite pronunciarse sobre articulaciones de los (1) 24 de marzo. Fallos: 291:287 ; 292:151 , 573; 294:295 . o (9) Fallos: 287:145 ; 288:416 ; 290:351 . . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-357

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