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Fallos: 327:3298 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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multa; el código procesal nacional directamente excluyó esta posibilidad para cualquier supuesto.

El artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación prohíbe expresamente la representación en juicio mediante apoderado. Es que, como refiere el doctor Levene (h.) en la exposición de motivos del código (ley 23.984), "después de la reforma al Código Penal se da una marcada importancia a esa clase de penas, con la correlativa disminución de las privativas de libertad", quedando entonces sin fundamento válido esta excepción.

De lo expuesto se infiere que si se ha excluido expresamente en el código nacional esta posibilidad para supuestos de delitos que podríamos denominar "menores", en atención a la pena que prescriben, no resultaría razonable para un caso como el presente en el que los hechos imputados son de mayor entidad.

En síntesis, la admisión de las letradas como representantes con mandato especial de Zara Holger, en carácter de defensoras, al violar la prohibición expresa del artículo citado adolece de nulidad en los términos del artículo 167 inciso 3° del código procesal penal.

Nada impedía que, sin perjuicio de lo estipulado en el poder se admitiera su intervención en el trámite del juicio pero su papel debió quedar restringido a participar en eventuales cuestiones en las que las normas procesales admiten a quienes no son parte: solicitar la exención de prisión (artículo 316), hacer frente a controversias de índole civil (artículo 14 y cedtes.) u otras decisiones del magistrado que pudieran afectar sus derechos patrimoniales como, por ejemplo, en materia de embargos, en el que, conforme el artículo 520 rigen las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:

313:1392 , mutatis mutandi).

Sin perjuicio de lo expuesto y tomando por hipótesis (aunque, como se dijo, no resulta posible) que fuera admisible esta forma de designación, el poder especial que se le concediera a la letrada no la habilita para interponer el recurso extraordinario. En efecto, en la escritura se enumera específicamente los recursos a cuya interposición se encuentra autorizada: el de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley, revisión y casación, es decir, únicamente los que tramitan ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3298

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