DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte: .
—I-
La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 denegó la excepción de prescripción de la acción impetrada en favor de José Octavio Zara Holger (fs. 3/13), resolución que fue posteriormente confirmada por la Sala IIda. de la cámara apelaciones del fuero (fs. 26/33).
Contra esta decisión, se interpuso recurso de casación (fs. 35/43), que fue rechazado (fs. 44).
En virtud de ello, la defensa concurrió en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 46/55) quien, a su vez, la denegó (fs. 56).
En consecuencia; se interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo fs. 72) dio origen a la presente.
—I- .
En principio, advierto que Zara Holger no se encuentra a derecho en las presentes actuaciones.
En efecto, conforme se desprende de las copias certificadas correspondientes al expediente y que se adjuntan al presente dictamen, la propuesta del acusado para que actúe en estas actuaciones fue formalizada mediante actuación notarial confeccionada en la República de Chile. .
La magistrada federal, en base a este poder, la designó como defensora de Zara Holger; pero esta disposición —y así lo requiero resulta nula.
Contrariamente a los códigos procesales penales provinciales inspirados en el antiguo procedimiento cordobés y anteriores al régimen nacional, que admitían la representación mediante poder especial en los casos en los que al delito imputado le correspondía una pena de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3297
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