Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3297 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...



DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte: .

—I-

La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 denegó la excepción de prescripción de la acción impetrada en favor de José Octavio Zara Holger (fs. 3/13), resolución que fue posteriormente confirmada por la Sala IIda. de la cámara apelaciones del fuero (fs. 26/33).

Contra esta decisión, se interpuso recurso de casación (fs. 35/43), que fue rechazado (fs. 44).

En virtud de ello, la defensa concurrió en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 46/55) quien, a su vez, la denegó (fs. 56).

En consecuencia; se interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo fs. 72) dio origen a la presente.

—I- .

En principio, advierto que Zara Holger no se encuentra a derecho en las presentes actuaciones.

En efecto, conforme se desprende de las copias certificadas correspondientes al expediente y que se adjuntan al presente dictamen, la propuesta del acusado para que actúe en estas actuaciones fue formalizada mediante actuación notarial confeccionada en la República de Chile. .

La magistrada federal, en base a este poder, la designó como defensora de Zara Holger; pero esta disposición —y así lo requiero resulta nula.

Contrariamente a los códigos procesales penales provinciales inspirados en el antiguo procedimiento cordobés y anteriores al régimen nacional, que admitían la representación mediante poder especial en los casos en los que al delito imputado le correspondía una pena de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos