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Fallos: 305:524 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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MARIA ANGELICA ZINGONI
RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Al no haber agotado la vía local declarada apta para hacer valer su pretensión, el recurso federa! planteado no reúne los requisitos del art. 14 de a ley 48, particularmente referidos al tribunal que se encuentra habilitado para dictar la sentencia definitiva (Voto del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si la Corte Suprema de Justicia bonaerense declaró mal concedido el recurso local de inconstitucionalidad, el juzgado en lo Penal de San Isidro es, en el caso, el superior tribunal de la causa que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Abelardo F. Rossi y Carlos A. Renom).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Arts. 14, 17 y 18.

Carece de la debida fundamentación, y corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario contra "a sentencia que —aplicando el art. 2, de la ordeminza 4494 de la Municipalidad de Vicente López en cuanto establece "a presunción de que las casas que cuentan con más de dos ejemplares caninos deben considerarse criaderos— intimó a la recurrente a reducir de veinte a dos el número de canes que guarda en su domicilio.

Ello así, pues no se demuestra la relación directa e inmediata que guardan con lo decidido las garantías constitucionales invocadas —arts. 14, 17 y 18-, ni se ha probado que las circunstancias de la causa autoricen a calificar de irazonable 'a disposición aplicada, que constituye una reglamentación del derecho que se invoca (Voto de los Dres. Abelardo F. Rossi y Carlos A. Renom).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es irrevisable por la vía de' art. 14 de la ley 48 la inteligencia otorgada por el a quo a la ordenanza 4494 de la Municipalidad de Vicente López en razón del carácter de derecho loca" de esta norma (Voto de los Dres.

Abelardo FE. Rossi y Carlos A. Renom).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es tribunal superior de la causa aquel que dentro de la respectiva organización procesal se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la matería que suscita la cuestión federal o reparar el gravamen del recurrente, La declaración de los tribunales de provincia en el sentido

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-524

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