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Fallos: 327:3294 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ENRIQUE LAUTARO ARANCIBIA CLAVEL y OTROS

DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
No se da una aplicación retroactiva de la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, si los hechos por los cuales se condenó al encartado, ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, pues en el marco de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, la citada convención ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro Estado Nacional como parte de la Comunidad Internacional.

PRESCRIPCION: Principios generales. Dejando a un lado la discusión acerca de si el instituto de la prescripción de la acción tiene naturaleza eminentemente procesal o material, lo decisivo es que el Estado, al prorrogar los plazos de prescripción amplía su competencia para punir con posterioridad a la comisión de los hechos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal que denegó el recurso de casación contra la decisión que había confirmado el rechazo a la excepción de prescripción de la acción penal dispuesto en la instancia anterior no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).


CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-

RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
El principio de no retroactividad de la ley penal ha sido relativo, rige cuando la nueva ley es más rigurosa pero no si es más benigna. Así, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad reconoce una conexidad lógica entre imprescriptibilidad y retroactividad art. D). Ante el conflicto entre el principio de irretroactividad que favorecía al autor del delito contra el ius gentium y el principio de retroactividad aparente de los textos convencionales sobre imprescriptibilidad, debe prevalecer este último, que tutela normas imperativas de ¡us cogens, esto es, normas de justicia tan evidentes que jamás pudieron oscurecer la conciencia jurídica de la humanidad Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3294

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