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Fallos: 326:914 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo quel la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla (Fallos: 307:452 ; 312:317 ; 314:1141 ; 316:2378 ; 318:393 ; 319:54 y 323:382 ).

Habida cuenta que los negocios en donde fueron realizadas las operaciones se encuentran en territorio bonaerense (fs. 17/18 y 24), opino que corresponde a la justicia de esa provincia continuar conociendo de esos sucesos.

Respecto de los restantes hechos, entiendo que la escasa investigación practicada impide que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58.

En este sentido, se desconoce tanto el lugar desde que se emitió el llamado, como el de su recepción. Además, tampoco, se cuenta con precisiones acerca de como funciona el sistema de pagotelefónico, y en qué momento se lo tiene por satisfecho.

En tales condiciones, pienso que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de esta Capital, que previno, a la que acudió la denunciante a hacer valer sus derechos (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 ; 311:487 y 528; 315:2864 y 317:486 ; Competencia Ne 1818, L.XXXVIL in re"Gómez, Lucrecia Ileana s/denuncia", resuel ta el 13 de noviembre de 2001, respectivamente) y donde, además se encuentran las administraciones centrales de las empresas —Telecom y Aguas Argentinas- que habrían resultado víctimas de los hechos motivos de pesquisa (fs. 17/18), sin perjuicio de lo que surja del trámiteulterior.

Finalmente, resta mencionar quelas soluciones propuestas se compadecen con la doctrina de la Corte en cuanto tiene resuelto que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, materia regida por la Constitución Nacional, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-914

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