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Fallos: 326:918 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 10 de General Roca delallda. Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro, al quese leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de General Roca.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Rosero VÁzQuez.

NICOLAS RUSSO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Corresponde declarar la competencia del juzgado local —que entiende en el hurto— en tanto resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de los prevenidos respecto de la sustracción de mercadería, sin que el tiempo transcurrido entre el desapoderamiento de ésta y su incautación constituya una pauta que autorice a desechar su participación en aquél, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45 y el Juzgado de Garantías N° 1, del Departamento Judicial de San Martín,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-918

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