MARIO GUILLERMO NIEVAS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de la Capital, que previno, para continuar investigando las estafas cometidas mediante el sistema de pagotelefónico, si se desconoce tanto el lugar desde el que se emitió el llamado, como el de su recepción y tampoco se cuenta con precisiones acerca de cómo funciona el sistema de pago telefónico, y en qué momento se lo tiene por satisfecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de deditos.
Cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entrelas provincias oentre éstas y la Nación, materia regida por la Constitución, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocar se en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22 y el Juzgado de Garantías N° 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:912
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