llos: 318:182 y Competencia N° 1213, L. XXXVIL in re"Fernández, Jorge Saúl s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001), ciraunstancia que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso.
Sobre la base de estas consideraciones, estimo que respecto a esta última hipótesis corresponde declarar la competencia delajusticia ordinaria de esta ciudad, para profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial (Competencias N° 1634 L. XXXVI in re "Viano, Norma Beatriz s/ encubrimiento" y N° 2094 L. XXXVII in re"Saira, Roberto Juan s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltas el 10 de abril de 2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente) aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 ), y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, respecto de la presunta infracción al art. 289, inc. 3°, del Código Penal, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a la justicia nacional que investiga el desapoderamiento del automotor para que continúe con la investigación. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de San Isidro.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AucusTto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo Roserto VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:911
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