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Fallos: 315:2864 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CLAUDIO LUIS ROSSETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la mareria. Cuestiones penales. Delitos en particular. Asistencia familiar.

El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar previsto enta ley _ 13.944 es de carácter permanente y. en consecuencia, debe considerarse cometido en los distintos lugares en los que se incumplió la prestación alimentaria, siendo determinantes razones de economía y conveniencia procesal, así como de mejor defensa del imputado, para decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en cuya jurisdicción se mantuvo la acción delictiva (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Asistencia familiar.

Resulta aconsejable declarar la competencia del juzgado naci mal para entender en la causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar si en dicha jurisdicción se domicilia el querellado y tiene su asiento el tribunal ante el cual tramita el juicio por alimentos y se fijó, aunque sea provisoriamente, la respecíiva cuota incumplida. JULIO CESAR LUGO .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

De conformidad con lo establecido por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y el art. 1° de la ley 18.310, el Gobierno Nacional tiene jurisdicción exclusiva sobre los lugares destinados a fines de defensa nacional (2).

1) 1 de diciembre. Fallos: 303:1606 , 1991:311 :486.

2) 1 de diciembre. Failos: 308:1993 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2864

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