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Fallos: 323:382 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional de Menores N° 5, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal de Menores N" 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo Morint O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — Anor.ro RoBErTo VÁZQUEZ.


ABEL ALBERTO LEGUIZAMON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. La Cuando la defraudación es suceptible de consumarse con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecuta la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio del mismo modo que la falsificación de los instrumentos privados, que concurrirían idealmente con aquélla.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Es competente para conocer de la defraudación cometida mediante el empleo de una tarjeta de compra, el Juez de Garantías de Morón, toda vez que ° de los resúmenes de cuenta glosados al expediente, se desprende que las compras desconocidas por el denunciante se habrían efectuado, casi en su mayoría, en distintos negocios de dicha localidad —con excepción de unas pocas que fueron hechas fuera de la jurisdicción moronense pero también

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-382

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