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Fallos: 326:919 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo del secuestro, en esta ciudad, de diversa mercadería que presuntamente había sido sustraída en la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires.

La juez nacional declinó su competencia con base en que el hecho debía ser investigado por la justicia provincial que se encontraba entendiendo en el hurto de los bienes, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (fs. 117/118 vta.).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que se había indagado a los imputados por el delito de encubrimiento, y queéste habría tenido lugar en esta Capital (fs. 134/135 vta).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dictóla falta de mérito de Nicolás Russo y Julio César García, insistió en su postura y elevóel incidentea la Corte (fs. 138/140).

En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el presente noalcanzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que habrían cometido los imputados.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de los prevenidos respecto de la sustracción (Fallos: 317:499 y Competencia N° 1612, L. XXXVI in re"Ayra, Christian Adrián s/robo", resuelta el 16 de octubre de 2001), sin que el tiempo transcurrido entreel desapoderamiento de la mer cadería y su incautación constituya una pauta que autorice, sin más, a desechar su participación en aquél sentencia del 14 de junio de 2000 en la Competencia N° 182 L.XXXVII in re "Pezzente, Carlos Antonio s/ encubrimiento"), especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto (Competencia N° 1329 L.XXXVII, in re"Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre de 2001).

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 1 de San Martín para profundizar la investigación respecto de la sustracción de la mercadería a partir delos elementos recabados con motivo de su secuestro en esta ciudad (Competencias N° 1634, L. XXXVI in re"Viano, Norma Beatriz s/ encubrimiento" y N° 2094, L. XXXVII in re"Saira, Roberto

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-919

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