conexidad, que sólo pueden invocarseen conflictos en los que participan Únicamente jueces nacionales (Fallos: 312:2347 ; 314:374 ; 316:2378 y Competencia N° 1555 L.XXXVII,in re"Bello Nombrard, Gonzalo Javier y Renedo, Sabrina Giselle s/estafa", resuelta el 16 de octubre de 2001).
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2002. Eduardo Ezequid Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar investigando en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N?° 22, respecto de las estafas cometidas mediante el sistema de pago telefónico. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para que entienda respecto de los delitos cometidos en esa provincia. Hágase saber al último tribunal mencionado.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZzQuez.
MARIA BEATRIZ GUTIERREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federal es.
Si no se verifica ninguno de los supuestos que permitan la aplicación de la ley 24.051, conforme a lo dispuesto en su art. 12, corresponde que la investigación del hecho denunciado continúe a cargo de la justicia local, máxime si en esa jurisdicción se ha sancionado una norma de igual naturaleza: las leyes 2472 y 3660 de la Provincia de Río Negro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:915
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