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Fallos: 314:1141 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 " Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 113/114 vta. en todo cuanto fue materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse los autos a su origen.

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AuGusrto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLro C. BARRA — CARLOos S. FAYT — Augusto CÉSAR BELLUsCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

CLAUDIO E. MALDONADO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente para conocer en la defraudación mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de crédito, el juez del lugar donde tuvieron lugar la conducta engañosa y la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio.

DEFRAUDACION. -
La defraudación se consuma con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta de crédito. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: "A fs. 17, el Señor Juez en lo Criminal de Junín, Provincia de Buenos Atres, declinó competencia en favor del Señor Juez de Instrucción de la 13

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1141

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