DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías N° 1 y el Juzgado Federal N° 1, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitóla presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo del secuestro en territorio provincial deun vehículo que había sido sustraído en esta Capital y que tenía colocadas chapas patentes que no le correspondían.
El magistrado local declinó su competencia a favor delajusticia de excepción, por entender que se trataba del encubrimiento deun delito cometido en esta ciudad (fs. 29/30).
El juez federal, por su parte, rechazótal atribución por considerar que debía intervenir la justicia de instrucción, pues hasta el momento no podía desvincularse al imputado del robo cometido en esta ciudad, y que esa figura y el encubrimiento son delitos independientes que se excluyen entresí (fs. 34).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 36/37).
En mi opinión, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos: 296:715 ; 298:639 ; 304:342 y 1572; 306:591 y 307:2139 , entre otros) toda vez que el juez nacional se limitó a manifestar que correspondía su investigación alajusticia ordinaria de esta ciudad.
Sin embargo, también ha resuelto V.E. quela forma defectuosa en que se ha planteado la contienda no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965 ).
En mi opinión, de acuerdoalas constancias del incidente, las hipótesis delictivas a considerar son dos.
La primera de ellas se refiere a la supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:909
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