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Fallos: 326:916 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado Federal de General Roca y del Juzgado de Instrucción N° 10 dela II da. Circunscripción Judicial, ambos con asiento en la Provincia de Río Negro, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, a raíz de la denuncia formulada por María Beatriz Gutiérrez.

Señaló en esa oportunidad que padecía un carcinoma de tiroides, cuyo origen el médico tratante atribuye —como diagnóstico presuntivo-, a factores ambientales; identificando en ese sentido la presencia de tres transformadores de energía en el barrio que habita, contenedores de elementos de alta toxicidad, como el PCB (bifenilos policlorados), que provocarían contaminación por el deficiente mantenimiento, y en cuyo derredor se habrían constatado un número apreciable de personas padeciendo similares afecciones oncológicas.

El magistrado provincial, que primero conoció en la causa, considerando que la sustancia presuntamente contaminante (PCB) se encontraba prevista en el anexo de la ley 24.051, aunado a la afectación de la salud de la población a través de un peligro ambiental que transpondría las fronteras físicas y alteraría el equilibrio ecológico de las regiones —potenciado por los fuertes vientos que azotarían la zona donde se encuentran emplazados los reductores de electricidad—, declinó su competencia a favor de la justicia federal con cita de Fallos: 323:4092 (fs. 31/33 vta.); aclarando que de no darse el supuesto de infracción al art. 55 de la ley citada, podría configurarse el ilícito acuñado en el art. 200 y siguientes del Código Penal, que por su magnitud y poder de propagación repercutiría en la salud de toda la población, lo que dotaba la investigación de interés federal bastante.

A su turno, el juez federal no aceptó la competencia atribuida, con base en diferentes argumentos. En primer lugar, consideró prematurala dedinatoria, desde que no se hallaba acreditado, ni siquiera mínimamente, que la enfermedad padecida por la denunciante tuviera vinculación con una hipotética contaminación ambiental. En segundo término, por aplicación de la doctrina de Fallos: 323:163 y lo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-916

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