de competencia en la causa instruida por denuncia de Marta Elena Rua de Le Pera.
En ella da cuenta que personal de la firma Mastercard le informó que se estarían usando ilegítimamente la tarjeta de crédito que, por extensión de la suya, tenían sus hijos.
Asimismo, surge de los antecedentes agregados al incidente que, a través del sistema de pago telefónico y mediante la utilización de los datos de la correspondiente a uno de ellos —Ezequiel Walter Hernán Le Pera— se habrían abonado una deuda dela firma Telecom y otra de la empresa Aguas Argentinas, correspondientes a dos domicilios distintos, uno sito en Vicente López y el otro en San Isidro.
Por otrolado, se desprende de lo actuado que, haciendo uso de una falsificación dela tarjeta que corresponde a Matías Mario Le Pera y en la que consta el nombre de Mario Nievas, se habrían efectuado compras en dos comercios —"Super mercado Max" y "Frateco S.A"- sitos en la localidad de Pilar y de Vicente López, respectivamente.
El magistrado nacional declinó su competencia al entender quelos hechos habrían tenido lugar en jurisdicción provincial. En este sentido, respecto de los primeros episodios, entendió que se habrían desarrollado en el ámbito dela provincia de Buenos Aires a la que pertenecían las fincas de quienes resultarían beneficiados por la maniobra ilícita. Asimismo, en relación con los restantes sucesos, consider ó que debía estarse a la jurisdicción en que se hallaban los comer cios donde se efectuaron las compras (fs. 81/82).
El juez provincial, por su parte, rechazó esa atribución por prematura (fs. 87).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 89/92).
A mi modo de ver, corresponde distinguir, a los efectos de una adecuada solución del caso, los hechos que fueron llevados a cabo mediantecompra directa, de aquellos realizados mediante el sistema de pago telefónico.
Respecto de los primeros considero que resulta de aplicación al sub judicela doctrina de V.E., en cuanto ha establecido que cuando la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:913
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