de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan (Fallos:
286:83 ; 288:219 ; 293:438 ; 295:387 ; 303:1146 ; 311:1242 ; 318:1112 ; 323:1280 y 3919, entre muchos otros).
5) Que la jurisprudencia reseñada en el considerando anterior resulta plenamente aplicable al sub examine, a poco que se advierta que el límite temporal fijado por la norma procesal citada había transcurrido al momento de la interposición del recurso extraordinario. En efecto, en autos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se limitó a declarar mal concedido el recurso de apelación planteado ante ese tribunal, y el remedio federal, deducido con posterioridad a esa decisión, nose dirige contra ella sino contra el fallo del juzgado nacional en lo civil que denegó la pretensión de dirigir la ejecución de los honorarios en los términos solicitados por su beneficiario, pronunciamiento que —en ese momento- ya se encontraba firme (conf. doctrina de Fallos: 311:758 y 1242; 323:1280 , entre otros).
6) Que, en consecuencia, resulta tardío el recurso extraordinario deducido contrala sentencia de primera instancia, con posterioridad a la decisión de la cámara que declaró improcedente la apelación concedida al recurrente, y una vez transcurrido el plazo de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para la interposición del remedio federal .
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.
NORBERTO OMAR FAZIO v. C.M.V.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la indemnización establecida ante la imposibilidad de la demandada de escriturar remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3573
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