exige el art. 43 de la Constitución Nacional, en especial en cuestiones ambientales que requieren una pronta resolución y donde en los medios ordinarios existen restricciones a la legitimación que en el amparo no se dan", resulta insuficiente dentro del marco constitucional de referencia.
15) Que en forma reiterada ha dicho esta Corte que la razón de ser de la institución del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Fallos: 295:636 , considerando 7 y sus citas; 296:527 ; 307:1932 , entre otros), por lo que no cabe admitir esa vía cuando —como acontece en el sub lite— no han sido satisfechos los requisitos básicos que determinan su procedencia.
Por ello y lo dictaminado, en lo pertinente, por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto lo resuelto y se rechaza la presente acción de amparo (art. 15 de la ley 48). Con costas. Exímese a la recurrente de hacer efectivo el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto por la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A: F. Lórez.
JORGE DANIEL REYNA s/ APELACION RESOLUCION .
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -- CLAUSURA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
La interposición de recursos declarados improcedentes no interrumpe ni suspende el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . - .
Compartir
142Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1280¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
