ABEL JAUREGUI v. BERNARDO A. LOPEZ SANABRIA
RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar de plano la queja que carece de la debida fundamentación, en los sórminos del art. 15 de la ley 48 y de la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema (°).
MARIO R. MONTEVERDE y Omo v. EMISORA LT. 10
RADIO UNIVERSIDAD ver LITORAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportumidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extruordimario.
Es improcedente el recurso del art. 14 de la ley 48 cuando la cuestión federal se formula pur primera vez en el escrito de su interposición (°).
ha SCA. RIO ve 14 PLATA v. BARTOLOME J. GONELLA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
El glamo pue deducir al egures dl ee 14 de le Doy 40 evite emtiete Pa y no ve imerrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos improcedentes. En consecuencia, resulta tardío el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de primera instancia, con posterioridad a la decisión de la Cámara que declaró improcedente la apelación concedida al demandado, y una vez vencido el término del art. 257 del Código Procesal (5).
JORGE LUIS NUGNES y Omo
AMNISTIA.
El recurso a que se refiere el ant. 8, ap. IV de la ley 20.508, está supeditado al agotamiento de las instancias ordinarias previstas en las leyes procesales de las provincias.
C') 20 de julio. Fallos: 265:216 .
C) 20 de julio. Fallos: 291:277 ; 292:208 , 290.
2) 20 de julio.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:83
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