DOMINCO ALVAREZ y Orm» v. SA. BALKAN y OTROs
RECUNSO DE QUEJA.
La circunstancia de haber presentado en término y por error el escrito donde se deducia el recurso de hecho ante la Cámara que denegó al extraordinaro, no es maún suliciente para justificar la interposición tardía porque el plazo para deducir la queja es perentorio y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaria que corresponde (+),
VICTOR ABEL ARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas expresas, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con use constitucional (2).
IDA BALVEDERO vr RIVITEL
RECURSO EXTIMORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La decisión del tribunal de la causa que declara la improcedencia del recurso interpuesto, mediante fundamentos de orden procesal que bastan para sus tentarla, e> irrevisable en la instancia extraordinaria (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos formales. Interposición del recurso. Término.
El plazo para plantear el recurso extraordinario es perentorio y no se su pende ni interrumpe por la deducción de recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa.
3) 20 de noviembre. Fallos: 277:389 .
2) 20 de noviembre. Fallos: 270:26 ; 271:183 ; 273:187 .
?) 90 de noviembre. Fallos: 282:428 ; 274:224 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:438
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