Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:438 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

DOMINCO ALVAREZ y Orm» v. SA. BALKAN y OTROs
RECUNSO DE QUEJA.
La circunstancia de haber presentado en término y por error el escrito donde se deducia el recurso de hecho ante la Cámara que denegó al extraordinaro, no es maún suliciente para justificar la interposición tardía porque el plazo para deducir la queja es perentorio y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaria que corresponde (+),
VICTOR ABEL ARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas expresas, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con use constitucional (2).


IDA BALVEDERO vr RIVITEL
RECURSO EXTIMORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La decisión del tribunal de la causa que declara la improcedencia del recurso interpuesto, mediante fundamentos de orden procesal que bastan para sus tentarla, e> irrevisable en la instancia extraordinaria (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos formales. Interposición del recurso. Término.

El plazo para plantear el recurso extraordinario es perentorio y no se su pende ni interrumpe por la deducción de recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa.

3) 20 de noviembre. Fallos: 277:389 .

2) 20 de noviembre. Fallos: 270:26 ; 271:183 ; 273:187 .

?) 90 de noviembre. Fallos: 282:428 ; 274:224 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

132

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos