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Fallos: 326:3567 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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29) Que el a quo se basó en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense que adjudicó al titular un 23,86 de incapacidad por padecer cardiopatía chagásica, insuficiencia respiratoria leve y disminución de la agudeza visual, dictamen que fue ratificado por el organismo médico a fs. 150/151. Además, consideró que el peritaje estaba debidamente fundado y que sus conclusiones no habían sidorebatidas mediante razones de índole científica.

3) Que en el memorial presentado antela Corte, la viuda del actor tacha de arbitraria la sentencia porque losinformes del Cuerpo Médico Forense en que se sustentó resultan contradictorios y no dan respuesta a lasimpugnaciones oportunamente efectuadas, además de que destaca que su cónyuge falleció durante el trámite del expediente debidoa las dolencias que padecía (paro cardiorespiratoriono traumático e insuficiencia respiratoria), las cuales sólo fueron debidamente valoradas por la comisión médica N° 31 que —al comienzo de estas actuaciones- le había asignado un 69,48 de minusvalía.

4) Que, asimismo, la interesada sostiene que el a quo hizo caso omiso de que al ratificar el grado de incapacidad asignado en el primer informe, el referido cuerpo médico omitió ponderar que el especialista en vías respiratorias de ese organismo había determinado que solamente por la afección pulmonar correspondía al actor un 33 de invalidez (fs. 152/153), a la vez que se agravia porque el cuerpo oficial noconsideróde manera específica la cardiopatía coronaria que surgía delos estudios médicos agr egados a la causa y se limitó a consignar la enfermedad chagásica.

5) Que los agravios propuestos son procedentes, pues frente ala existencia de opiniones encontradas provenientes de organismos especializados y ante la disparidad de criterios que se verifica en los informes del propio Cuerpo Médico Forense en relación a la gravedad de las patologías del afiliado, la alzada debió haber extremado los recaudos para dilucidar la real incidencia de las afecciones en el estado de salud del solicitante, habida cuenta del carácter alimentario de la prestación requerida y de los derechos constitucionales en juego.

6) Que además de que los médicos forenses no aportaron argumentos científicos para esclarecer los motivos de las divergencias apuntadas, seadviertequelas particulares circunstancias del presente caso tornan manifiesta la gravedad delos padecimientos del afiliado, a punto

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3567

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