la resolución 1? 423/74 del Ministerio de Trabajo que, por sus términos, excedería las facultades reglamentarias previstas en el art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional.
2") Que, en rigor, la cuestión que la recurrente pretende someter a conocimiento de esta Corte versa sobre la interpretación y compatibilidad de normas de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria Fallos: 270:124 ; 271:140 , 194).
39) Que no cabe aquí apartarse de esa doctrina en razón de haberse invocado lesión al art. 88, inc. 2), de la Constitución Nacional, habida cuenta que, en el caso, la decisión del a quo posec adecuado fundamento para sustentar su razonabilidad y descartar la incompatibilidad que se alega sobre la base de la distinta jerarquia constitucional de las normas en juego.
49) Que, por último, en cuanto al agravio referido al efecto liberatorio del pago y a que la aplicación retroactiva del decreto 209/74 sería contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, cabe señalar que la afirmación de la parte en tal sentido no configura una crítica concreta y razonada de los términos en que se expide el tribunal a quo sobre el punto, toda vez que la misma se limita a poner de manifiesto un eriterio dife rente al respecto, pero no rebate en debida forma las apreciaciones de la sentencia, circunstancia que basta para no considerar la objeción de que se trata.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso interpuesto.
Horacio H. Herevra — Avorro R. GAnmerr:
— ALEJANDRO R. CaniDE — FEDERICO VIDELA EscALADA — ABELARDO F. Rossi.
OSCAR MARIO ETEROVICH y Oma v. ROBERTO CACACE y OTRO
RECURSO DE NULIDAD. .
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de incidente o de recurso de nulidad, salvo supuestos excepcionales contemplados en los precedentes del Tribunal, que no se dan en el caso ni los alega el recurrente (°).
1) 27 de julio. Fallos: 277:276 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:387
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